SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
se regularice respecto a la seguridad social que correspondiere en estricto derecho
Finalmente, respecto a la otra denuncia y pretensión del accionante, en cuanto a que se otorgue y haga efectivo los beneficios de lactancia a favor de su hija; se tiene que ello también ya se encontraba ordenado por el Tribunal de garantías que conoció la primera acción tutelar, al disponer en el punto 2 de su parte resolutiva: “la cancelación de haberes devengados y se regularice respecto a la seguridad social que correspondiere en estricto derecho” (las negrillas son agregadas), determinación ratificada por este Tribunal a tiempo de confirmar en revisión dicha decisión; de donde tampoco correspondía interponer una nueva acción de amparo constitucional para solicitar algo que ya estaba dispuesto en la anterior y similar acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba al momento de la destitución
- podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- se regularice respecto a la seguridad social que correspondiere en estricto derecho
- REVOCAR