Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.7.
II.7. Por memorial de 27 de mayo de 2014, el accionante denuncia ante la Oficina Departamental de Trabajo de Chuquisaca “nueva violación a la inamovilidad laboral” (sic) (fs. 25 a 26 y vta). El Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca a.i. mediante nota Cite Of. J.T.E.P.S.CH 200/14 de 12 de junio de 2014, recomienda a Moisés Rosendo Torres Chive el cumplimiento a derechos laborales, reconsiderando el cambio de funciones realizado al accionante, tomando en cuenta su derecho a la inamovilidad laboral por el que se encuentra protegido (fs. 31 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba al momento de la destitución
- podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- se regularice respecto a la seguridad social que correspondiere en estricto derecho
- REVOCAR