SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
Fragmento 15
En este afán de apropiar tal jurisprudencia al caso concreto, adecuaron los hechos litigados a las hipótesis planteadas por la teoría de la improponibilidad, llegando a concluir que, la ahora accionante, carece de todo derecho propietario al no haber perfeccionado el mismo mediante la inscripción en DD.RR., situación que, hace inatendible la demanda, menos aún si se considera que los derechos contra terceros surten efectos sobre inmuebles a partir que el documento de transferencia se hace público; además que, en el caso analizado -a decir de los demandados-, la demandante tampoco demostró que los vendedores tuvieran título registrado en DD.RR.; por lo que, Lidia Lira Mamani carece de legitimación procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación civil en el fondo y en la forma
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. El derecho de acceso a la justicia vinculado al principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte,