SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
Habiendo comprendido la esencia del recurso de casación, conviene reforzar nuestro entendimiento, respecto a lo que implica, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales vinculadas al principio de congruencia; esto, en el entendido que la estructuración de una sentencia que es recurrida en casación, debe responder a la aplicación e interpretación correcta de la ley, así como a la observancia de reglas procesales formales para su emisión.
Para tal fin, conforme ha desarrollado la reiterada jurisprudencia constitucional, todos los juzgadores, en todas las instancias, se hallan obligados a proferir resoluciones que contengan de manera clara y precisa, una explicación coherente y fundamentada en derecho, de las razones que los guiaron a tomar determinada decisión, debiendo al mismo tiempo limitar su análisis y decisión, a los puntos elevados en revisión.
Así, la 0937/2006-R de 25 de septiembre, citada entre otras por la SC 0436/2010-R de 28 de junio, determinó que: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…”, razonamiento que no involucra per sé, la obligatoriedad para el juzgador de exponer una fundamentación ampulosa, plagada de consideraciones y citas legales innecesarias, que pudieran llevar a confusión; sino que exige una estructura de forma y de fondo que responda, sea de manera positiva o negativa, a las pretensiones formuladas por las partes procesales; es decir, que la motivación, siendo clara y concisa, deberá expresar las razones fundamentales que guiaron al juzgador a decidir de una forma determinada.
En cuanto a la congruencia, derivada del debido proceso como principio procesal que busca la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, implica la conformidad entre la parte considerativa y dispositiva, misma que debe mantenerse en todo el contenido de la resolución a través de un razonamiento integral y armonizado de todos los elementos y partes que componen la decisión en base a las disposiciones legales aplicables al caso concreto y que sustentan la determinación asumida a efectos de emitir un fallo motivado, congruente y pertinente (entendimiento asumido por la SCP 1111/2012 de 6 de septiembre).
Así, con relación a este tema en particular, la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, respecto a las resoluciones a ser emitidas en un recurso de casación, en la SC 1312/2010-R de 20 de septiembre, señaló que: “…el recurso de casación, se excluye del conocimiento del fondo controvertido del litigio particular; es decir, ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley; en este sentido, las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, deberán estar fundadas en el texto expreso de la norma legal, y a falta de ésta, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, debiendo además, estar cimentadas en los motivos, justificaciones, argumentos razonados, objetivos, serios y completos vinculados en todo a lo que necesariamente es conducente y decisivo para alcanzar medianamente el raciocinio jurídico.
Es imprescindible aclarar; sin embargo, que la resolución a ser emitida por el juzgador, deberá circunscribirse a lo demandado por el recurrente de casación y a la prueba aportada por éste para la consecución de su propósito; es así que, es responsabilidad ineludible e inexcusable del profesional en derecho, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia de este recurso, exagerando su cuidado y precisión en la relación de los hechos, sin que esto derive en un relato de innumerables páginas que a más de contener innecesarias reiteraciones sobre los actuados procesales de la primera instancia, pueden inducir a errores; por tanto, es indispensable que el recurrente, al interponer el recurso de casación en el fondo, cite de forma clara y concisa el artículo de la ley que considera ha sido vulnerada, especificando en qué consiste la infracción, falsedad o error en que se ha incurrido y la correcta solución de la situación jurídica que se objeta en la resolución impugnada”.
Concluyéndose que, toda resolución emitida como resultado del análisis de un recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, debe responder de manera coherente y fundada en derecho a todas las inquietudes formuladas por quien recurre, aunque dicha decisión, no sea exageradamente exhaustiva y resulte contraria a sus intereses; es decir, la decisión que absuelva un recurso de casación, deberá contar con una argumentación suficiente, que sin ser grandilocuente, de respuesta puntual a los hechos demandados; solo así se tendrá por cumplido el derecho al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, en estricta vinculación y observancia del principio de congruencia; entendido éste, como “…una característica que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa; implica la concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, pero además la misma debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan el razonamiento que llevó a la determinación que se asume” (SCP 1215/2012 de 6 de septiembre).
Ahora bien, en cuanto a este principio en directa relación con el proceso civil, se establece que: “…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia 'ultra petita' en la que se incurre si el Tribunal concede 'extra petita' para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; 'citra petita, conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.” ; es decir que, hablando del caso específico del recurso de casación, pueden presentarse casos de incongruencia ultra petita en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y casos de incongruencia citra petita, cuando se omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante.
De todo lo expuesto, se determina entonces que el principio de congruencia, debe ser acatado en toda resolución, sea de primera o segunda instancia; pues, la falta de coherencia entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el mismo; al no dar respuesta concreta a la petición de las partes y a la expresión de agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación civil en el fondo y en la forma
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. El derecho de acceso a la justicia vinculado al principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte,