SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso sumario sobre nulidad de transferencia de inmueble y cancelación de registro en DD.RR., instaurado por Lidia Lira Mamani contra Gilberto Ferrufino Arroyo y Lucía López de Ferrufino y la correspondiente reconvención, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, mediante Sentencia 205/2013 de 28 de mayo, declaró probada la demanda formulada por la ahora accionante e improbada la reconvencional planteada por los demandados, en todas sus pretensiones; en consecuencia, declaró nulos y sin valor legal alguno los documentos de 23 de febrero de 1974, suscritos entre los demandados y terceros en presencia de testigos, mediante los cuales, se transfirió a éstos el bien inmueble objeto del litigio; debiendo procederse, en ejecución de sentencia, a la cancelación de las matrículas inscritas en DD.RR. a nombre de los demandados (fs. 4 a 14 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación civil en el fondo y en la forma
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. El derecho de acceso a la justicia vinculado al principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte,