SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante considera que sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación; de acceso a la justicia y a la vivienda, fueron vulnerados por los Vocales demandados, quienes al emitir el Auto de 30 de enero de 2014, dentro del proceso de casación formulado por la contraparte, y determinar la anulación de obrados hasta antes de la admisión de la demanda, con el argumento que la accionante carecía de legitimación activa para formular la demanda de nulidad de transferencia de inmueble y cancelación de registro en DD.RR., por no tener inscrito en esa oficina, documento alguno que acredite su derecho propietario sobre el bien en litigio, actuaron de manera ultra petita, apartándose de los puntos expuestos y reclamados por los recurrentes, hecho que a futuro, le impide formular cualquier pretensión respecto al mismo, desconociendo su derecho posesorio, mismo que venía ejerciendo de forma pacífica y continuada; por lo que considera que con estas disposiciones, se le cercena su derecho de acceso a la justicia, sometiéndola al riesgo de ser despojada o lanzada de su vivienda.
De acuerdo a los fundamentos expuestos, el debido proceso se constituye a su vez en derecho, garantía jurisdiccional y principio procesal; por lo tanto y en mérito a esta triple dimensión, debe entenderse que -el debido proceso, reconocido por numerosos Tratados y Convenios Internacionales como derecho fundamental- es la principal garantía dispuesta por la Constitución Política del Estado a favor de aquellas personas que se hallan sometidas a proceso y que tiene por finalidad asegurar que, los demás derechos procesales, que a él se vinculan, merezcan protección y resguardo.
Asimismo, determinamos que cualquier tipo de resolución, debe contar con una debida fundamentación y motivación, a través de la cual, el litigante pueda comprender de manera clara, las razones que guiaron al juzgador a decidir en la forma en la que lo hizo, no siendo necesaria una explicación ampulosa y confusa para esto, sino que, bastará que éste, se apegue a los extremos reclamados, y mediante una relación ordenada y coherente, sustentada en la normativa legal aplicable al caso concreto, hilvane los hechos fácticos y los argumentos jurídicos, de forma tal que de su simple lectura, el sujeto procesal comprenda su razonamiento y por ende la decisión final.
Para este cometido, señalamos que resulta imprescindiblemente necesario que el juez o tribunal, cuando se encuentre en revisión de una resolución emitida por autoridad diferente, debe suscribir su análisis a los puntos reclamados y emitir su fallo en torno a estos, observando el principio de congruencia, pues, de actuar de manera contraria podría incurrir en actuaciones ultra o infra petita; es decir, concediendo más de lo pedido o en su defecto menos, hecho que acarrea consigo la vulneración del principio a la igualdad, pues cuando la conducta del juzgador tiende a otorgar más de lo solicitado, la contra parte del reclamante será afectada en sus derechos; y en caso de ocurrir lo contrario, será el actor quien se vea perjudicado en sus pretensiones; de donde concluimos que, la autoridad judicial debe abocar su análisis y emitir su decisión, estrictamente respecto a los puntos que le fueron reclamados.
En este contexto, arribamos a la conclusión que, en materia civil, el recurso de casación se constituye en un medio impugnaticio idóneo y eficaz para el sujeto procesal que se ha sentido afectado en sus derechos y garantías constitucionales, a través del cual, el recurrente, solicita al tribunal de alzada que efectúe una revisión del fallo que considera le es lesivo.
Por otra lado, establecimos que, a través del recurso de casación en el fondo, el recurrente puede denunciar ante la autoridad superior que, el juez a quo incurrió en una errónea interpretación y/o aplicación de las disposiciones legales propias de la materia que se juzga y que tales errores, influyeron en la parte resolutiva de la causa, ocasionándole agravios; en ese sentido, la autoridad judicial que conoce el recurso, debe verificar si la infracción a la ley y el daño ocasionado con esto, son evidentes; y en base a estos elementos podrá determinar -de ser ciertas las alegaciones- la invalidación de la resolución que haya sido pronunciada en infracción de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación civil en el fondo y en la forma
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. El derecho de acceso a la justicia vinculado al principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte,