SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.3. El derecho de acceso a la justicia vinculado al principio pro actione
A partir de la concepción que el debido proceso se constituye en una garantía procesal que obliga a los juzgadores y litigantes a enmarcar sus actos y resoluciones a las reglas procedimentales establecidas en el ordenamiento jurídico, debe manifestarse que el debido proceso, se encuentra innegablemente relacionado con el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, encontrándose reconocido por el art. 115.I de la CPE, que textualmente sostiene que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; de donde se infiere que, el acceso a la justicia, como componente esencial del debido proceso, se traduce en la observancia de las disposiciones legales por parte de los juzgadores a efectos que las partes procesales conozcan a detalle el adelantamiento del litigio para que, de ser preciso, puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que afecte sus derechos.
En este punto, resulta necesario expresar que, a la luz del entendimiento constitucional, plasmado en la Norma Suprema, las formalidades legales exigibles para el conocimiento, tramitación y resolución de procesos judiciales o administrativos, ha dado un nuevo giro en cuanto a la literalidad en la interpretación de la ley, permitiendo que, bajo el principio procesal pro actione -en favor del litigante-, las exigencias rigurosas respecto al cumplimiento ad literaem de requisitos para la atención de una causa, se flexibilicen; esto, no solamente responde a nueva tendencia constitucional humanista, sino que también se ajusta al principio de economía procesal e inmediatez, por cuanto, la mera observación de ciertos elementos formales, deriva en la otorgación de un plazo para su subsanación, hecho que, acarrea indiscutiblemente, retardación innecesaria.
Para el Tribunal Constitucional en la SC 0492/2011-R de 25 de abril, citando la SC 1044/2003-R de 22 de julio, a la luz del principio pro actione, el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, se constituye: “…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados”.
Ahora bien, si, conforme anotamos previamente, el principio pro actione, tiene como fin garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados, no puede desconocerse entonces que, tal principio se halla ligado de manera casi imperceptible, al derecho de acceso a la justicia, cuyo contenido mínimo esencial se traduce en el acceso propiamente dicho a la justicia para que toda persona pueda ser oída y juzgada previamente en un debido proceso; a un pronunciamiento judicial oportuno que ponga fin a un conflicto entre partes o tutele sus intereses o derechos; al uso efectivo de los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico, y, al cumplimiento y ejecución de lo resuelto en juicio, de donde se infiere que, la exigencia de formalismos o ritualismos extremos, puede degenerar en vulneración de derechos o garantías constitucionales, cuando, el juzgador, al dar a las formalidades procesales prevalencia sobre derechos fundamentales, superpone el derecho formal sobre el derecho sustancial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación civil en el fondo y en la forma
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. El derecho de acceso a la justicia vinculado al principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte,