Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.1. El recurso de casación civil en el fondo y en la forma
El recurso de casación, es un recurso extraordinario, porque su interposición procede contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; de donde se infiere que, no se constituye en una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que, por la naturaleza jurídica propia que la sustenta; es decir, la estricta facultad de revisar si la resolución impugnada ha sido dictada sin infracción a la ley o a las formas y solemnidades procesales para su emisión, se la considera como una demanda nueva de puro derecho, y por ende, sometida al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación civil en el fondo y en la forma
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. El derecho de acceso a la justicia vinculado al principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte,