SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
“sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
Esto no implica per sé, que los requisitos procesales formales no sean exigibles, pues los mismos tienen como finalidad el propio cumplimiento de la ley; sino que, respecto a la presentación de demandas y recursos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia; y el actor exponga los argumentos mínimos que den lugar al debate jurídico, es posible flexibilizar la exigencia del cumplimiento de requisitos meramente formales y que en su esencia son insustanciales a la hora de emitir un pronunciamiento, entendimiento que emerge de la interpretación sistemática y axiológica del art. 115 de la CPE que, textualmente señala en su parte in fine que es labor del juzgador garantizar el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de las personas “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva” y del art. 13.I de la Ley Fundamental que dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; de donde se infiere que, el administrador de justicia como parte del aparato estatal de protección de derechos y garantías constitucionales, se halla constreñido, en mérito al principio de referencia, a dar prioridad a la protección de derechos y garantías constitucionales frente a la observancia de requisitos de orden formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación civil en el fondo y en la forma
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. El derecho de acceso a la justicia vinculado al principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte,