SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de nulidad de transferencia de inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales (DD.RR.), instaurado por su parte el 4 de mayo de 2010, en base al documento de compra venta que acreditaba su interés legítimo y buena fe, se emitió Sentencia 205/2013 de 28 de mayo, mediante la cual se efectuó una correcta valoración del interés legítimo que la amparaba, al constituirse en compradora de buena fe y encontrarse en posesión del inmueble; además que los documentos presentados por la contraparte, fueron debidamente valorados, habiéndose considerado que tanto las cédulas de identidad, así como los documentos presentados por contrario eran falsos debido a que fueron emitidos y suscritos “por personas muertas”, situación que determinó la declaratoria de nulidad de los mismos, al haberse demostrado que fueron elaborados utilizando a una serie de artimañas fraudulentas y prácticas ilegales.

Agrega que, tal determinación fue recurrida en apelación, siendo confirmada mediante Auto 35/13 de 4 de noviembre de 2013, por lo que fue impugnado a través del recurso de casación en la forma y el fondo, en base a argumentos engañosos planteados por la otra parte, que confundieron la jurisprudencia de la anulabilidad con la de nulidad.

Finaliza señalando que, las autoridades demandadas, para resolver el recurso de casación formulado por la parte contraria, aplicaron razonamientos que presuntamente nacieron en algún otro proceso, distinto del que se había puesto en su conocimiento, basando su argumentación en ejemplos ajenos a los hechos recurridos, hablando sobre delitos y otros, para finalmente declarar la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, afirmando que, la accionante, no contaba con legitimación activa para formular la demanda sumaria de nulidad de transferencia de inmueble y cancelación de registro en DD.RR., desbaratando todo lo ventilado en el proceso, violando normas sustantivas, la Constitución Política del Estado y, sus derechos y garantías constitucionales.