SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación, acceso a la justicia y a la vivienda, en razón a que los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista de 30 de enero de 2014, emergente del recurso de casación formulado por la contraparte, dentro del proceso sumario de nulidad de transferencia de inmueble y cancelación de registro en DD.RR., promovido por ella, determinaron la anulación de obrados hasta antes de la admisión de la demanda, argumentando que, carecía de legitimación activa para formular el indicado proceso, al no tener inscrito en DD.RR., ningún documento que acredite su derecho propietario sobre el bien en litigio, argumentos que, de manera ultra petita, se apartan de los puntos reclamados por los recurrentes y cercenan a futuro, cualquier pretensión suya respecto a hacer valer su derecho a la posesión, mismo que venía ejerciendo de forma pacífica y continuada, de igual forma lesionan su derecho de acceso a la justicia puesto que en mérito a la decisión asumida, ésta en riesgo de ser despojada o lanzada de su vivienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de casación civil en el fondo y en la forma
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.3. El derecho de acceso a la justicia vinculado al principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte,