SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
4)
4) “…la entidad recurrente, no ha considerado que el Auto de Vista al ser anulatorio, no se ha pronunciado sobre el fondo del litigio, lo que impediría la interposición del Recurso de Casación en el Fondo, al no haber materia decidendum para que el Tribunal Supremo se pronuncie en lo sustantivo…” (sic).
Por lo expuesto, se advierte que la determinación asumida por las autoridades demandadas que declararon la improcedencia del recurso de casación planteado por la entidad accionante explica los motivos por los cuales se vieron imposibilitados de analizar el recurso de casación en el fondo planteado por el accionante, conforme señala la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, habiéndose mostrado que la decisión judicial impugnada fue de carácter anulatorio y que por esa razón no correspondía plantear el recurso de casación en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debido proceso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- limitándose el recurrente
- REVOCAR