SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.3.
II.3. Fernando Javier Torrico Rojas en representación de COMPANEX BOLIVIA S.A. interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 008/2011 SSA-II, expresando lo siguiente: a) La resolución de alzada no goza de ningún respaldo legal ni real, limitándose a señalar temas subjetivos que no están demostrados, incurriendo en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al anular obrados hasta la Sentencia de primera instancia, estableciendo de manera equivocada que se vulneró el principio de congruencia al declarar una nulidad que no fue solicitada, cuando en el contencioso tributario se observó la existencia de vicios procesales, que acreditaron que el acto administrativo nació muerto a la vida del derecho; por lo que, era obligación de la Jueza anular obrados a fin de que se corrija tal error; b) La administración tributaria no requirió al contribuyente presentar cierta documentación, lo que viciado de nulidad el proceso de determinación, correspondiendo en justicia la nulidad de obrados, hasta que se subsane la falta de requerimiento de documentación; por lo que, Juez a quo obró correctamente; c) El Auto de Vista tiene disposiciones contradictorias; toda vez que, realiza una aplicación contradictoria del art. 247 de la LOJabrg, al establecer que el Juez solo puede declarar probada, probada en parte o improbada la demanda; y, d) Los actos administrativos con vicios de forma que no pueden subsanarse, pueden ser impugnados en la vía judicial, incluso revisar el procedimiento administrativo, consideraciones que el Tribunal ad quem ha percibido erradamente y de manera contradictoria, al decir que el Juez de primera instancia no podía anular obrados (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debido proceso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- limitándose el recurrente
- REVOCAR