SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

II.2.

II.2. En grado de apelación de la Sentencia 015/2009, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 008/2011 SSA-II de 25 de enero, anuló la misma ordenando se dicte nueva resolución conforme a lo siguiente: i) Sin ingresar al fondo de la alzada con la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se tiene que el sujeto pasivo inició demanda contenciosa solicitando se declare nulo y sin efecto la RA 0132/2007 de 8 de noviembre, y se apruebe las rectificaciones a las declaraciones juradas correspondientes a los formularios “143-1, 156-1 y 80 (IVA, IT E IUE)” (sic), correspondiente a las gestiones 2005, 2006 y 2004, siendo admitida notificada y respondida por la parte demandada; ii) Estando claramente identificadas las pretensiones de la demanda, el hecho de haber anulado obrados contraviene los arts. 190, 192 y 193 del CPC, así como el principio de congruencia; por lo que, la Resolución dictada por el a quo no guardó conformidad con lo pedido por las partes, puesto que se encontraba prohibido de pronunciarse sobre aspectos no planteados por las partes; y, iii) Teniendo clara la demanda como la respuesta, el a quo solo debió declarar probada en parte o improbada la demanda contenciosa y no disponer una nulidad que no le está permitida por ley, lo que impide al Tribunal de alzada considerar el fondo de la apelación (fs. 6 a 7).