Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.1.
II.1. El Juez Cuarto Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por la empresa COMPANEX BOLIVIA S.A. -hoy accionante- contra la Gerencia de GRACO del SIN La Paz, -ahora tercero interesado- mediante Sentencia 015/2009, declaró la nulidad de obrados hasta el Informe GDDLP-DF-I-01423/07, determinando que la entidad demandada ejerciendo su labor de verificación requiera al contribuyente la documentación necesaria y respaldatoria para la verificación de la procedencia de las solicitudes de declaraciones juradas rectificatorias (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debido proceso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- limitándose el recurrente
- REVOCAR