SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
limitándose el recurrente
“…se deje dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, limitándose el recurrente a efectuar una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso y constreñir su argumentos a afirmar que el Tribunal de Alzada ha emitido el Auto de Vista N° 115/2010 en violación, interpretación errónea (…) sin fundamento alguno que respalde dichas afirmaciones…” (las negrillas nos pertenecen).
Por lo referido, se evidencia que la mención del Auto de Vista 115/2010, en el AS 097/2014, sólo muestra las afirmaciones realizadas por la empresa accionante en el recurso de casación en el fondo. De ahí que las autoridades demandadas en el informe presentado indiquen que: “…son los propios accionantes los que en el recurso de casación citan el Auto de Vista 115/2010 como resolución recurrida, dato que sólo fue transcrito en el Auto Supremo 097/2010, por lo que no puede ahora responsabilizar al Tribunal de casación por dicho error…” (sic); por ende, no se advierte que exista incongruencia en el Auto Supremo antes referido, puesto que la cita del Auto de Vista 115/2010 -ahora cuestionado- muestra el resumen del recurso de casación en el fondo planteado por la empresa accionante, existiendo armonía entre la parte narrativa, la considerativa y el decisum.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debido proceso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- limitándose el recurrente
- REVOCAR