SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 282/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 183 a 186 vta., concedió la tutela solicitada por la empresa accionante, declarando sin efecto el Auto Supremo 097/2014 de 9 de mayo, disponiendo se emita nueva resolución con criterio propio, resolviendo el fondo del recurso deducido, por cuanto no se tomó en cuenta que se denunció la violación del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, con argumentos evidentes al no haberle dado la oportunidad al recurrente de obtener una resolución de fondo que responda a todos los aspectos que vulnera sus derechos, máxime si en el caso la empresa accionante acreditó tener un interés legítimo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debido proceso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- limitándose el recurrente
- REVOCAR