SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

debido proceso

Señalan como lesionados los derechos de la empresa accionante, al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la impugnación, así como el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 180, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

La parte accionante, sostiene que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva, el derecho a la impugnación y el principio de seguridad jurídica, por cuanto a tiempo de dictar el Auto Supremo 097/2014 de 9 de mayo, declararon de manera ilegal la improcedencia del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 008/2011-SSAII, con el solo fundamento de que el mismo no cumplió con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sumado al hecho de ser incongruente por cuanto en su contenido hacen referencia a un Auto de Vista que no existe.