SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
debido proceso
Señalan como lesionados los derechos de la empresa accionante, al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la impugnación, así como el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 180, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
La parte accionante, sostiene que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva, el derecho a la impugnación y el principio de seguridad jurídica, por cuanto a tiempo de dictar el Auto Supremo 097/2014 de 9 de mayo, declararon de manera ilegal la improcedencia del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 008/2011-SSAII, con el solo fundamento de que el mismo no cumplió con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sumado al hecho de ser incongruente por cuanto en su contenido hacen referencia a un Auto de Vista que no existe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debido proceso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- limitándose el recurrente
- REVOCAR