SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         demandados para declarar la improcedencia del recurso de casación presentado por la empresa COMPANEX BOLIVIA S.A., radica en el hecho de que el mismo no cumplió en su integridad con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del CPC, específicamente el referido Auto advierte que el recurrente de casación “…en la parte de la fundamentación del recurso, no especifica, en qué consiste la infracción a las normas citadas, ya que el Recurso de Casación en el fondo, tiene como finalidad velar por la adecuada interpretación y correcta aplicación de la Ley en los fallos judiciales que lleguen a su conocimiento, buscando la seguridad jurídica y la igualdad ante la Ley de todos los miembros de la comunidad…” (sic); es decir, el tribunal demandado sustenta su improcedencia concluyendo que la empresa a hora accionante al momento de presentar su Recurso de Casación en el fondo no cumplió con el segundo supuesto del art. 255 inc. 2) del CPC., supuesto que fue interpretado por esta jurisdicción como un “…requisito de contenido pues delimita la competencia del tribunal casacional el cual deberá resolver sobre los puntos contenidos en el recurso de casación; por lo que, así fuese un recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, debe contemplar: i) La ley o las leyes que se consideran fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; y, ii) Especificar en qué consiste la violación, falsedad o error” (SCP 0400/2014).