Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 157 a 160 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Judith Teresa Villena Sucre Vda. de Barro en representación legal del Colegio Particular Franz Tamayo de la Frontera S.R.L. contra Jorge Andrés Pérez Maita y Vidal Rollano Vallejo, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí e Irma Benita Morales Sanabria, Jueza de Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio
- CONFIRMAR en parte