Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.2.
II.2. Cursa exhorto para la notificación al Colegio Particular coactivado, el cual fue recepcionado en el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, el 4 de diciembre de 2013, disponiéndose el mismo que se proceda a la citación y posteriormente se haga su devolución (fs. 111 y vta.); asimismo, cursa formulario de citaciones y notificaciones, en el que se consigna como fecha de citación con el referido exhorto “miércoles 11 de noviembre de 2013” (fs. 112)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio
- CONFIRMAR en parte