SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante señala que, el SENASIR inició contra el Colegio Particular que representa demanda coactiva social; sin embargo, en la tramitación del mismo, la Oficial de diligencia del Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, cometió un error al momento de sentar la citación con el exhorto librado, puesto que se consignó como noviembre en lugar de diciembre, lo cual generó que la Jueza -hoy demandada-, rechazara la excepción perentoria interpuesta; así también, en apelación, los Vocales demandados, confirmaron la Resolución de la Jueza a quo con los mismos fundamentos, sin realizar una revisión de obrados y sanear el proceso.

Considerando lo expuesto por las partes del proceso y de las pruebas cursantes que hacen al expediente, se tiene que los representantes del SENASIR presentaron el 26 de junio de 2013 demanda coactiva social contra el “Colegio Particular Franz Tamayo de la Frontera S.R.L.”, la cual fue admitida por la Jueza de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Potosí, a través de Auto de 2 de agosto de 2012, por el cual dispuso que, el coactivado cancele el monto adeudado al tercer día de su legal citación (Conclusión II.1); en razón de que el ahora accionante -obligado al pago-, se encontraba en la frontera; por lo que, se libró exhorto al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, el cual fue recibido y providenciado por dicha autoridad judicial mediante decreto de 4 de diciembre de 2013, en cuyo texto indica: “Procédase a la citación y luego devuélvase” (sic); en cumplimiento al referido decreto, la Oficial de diligencias de dicho Juzgado, procedió a realizar tal acto procesal, haciendo constar, en el formulario de notificaciones y citaciones, que se llevó a cabo el “miércoles 11 de noviembre de 2013” (Conclusión II.2).

Cumplida la diligencia, el representante del SENASIR devolvió el exhorto mediante memorial de 13 de diciembre de 2013, a la Jueza de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Potosí, señalando que se practicó la citación a la ahora accionante, el 11 de diciembre de ese año; así también, ese mismo día se presentó por parte de Judith Teresa Villena Sucre Vda. de Barro -representante del Colegio Particular Franz Tamayo de la Frontera S.R.L.-, memorial de excepción perentoria de prescripción, el mismo que fue respondido por Auto de 10 de febrero de 2014, por el cual se rechazó el pedido por haber sido presentado fuera de los tres días de realizada la citación con el Auto de 2 de agosto de 2012, conforme señala el DL 10173, argumentándose a ello que la citación se realizó el 11 de noviembre de 2013.