SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Andrés Pérez Maita, Presidente de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia señaló que, de lo expuesto por la parte accionante se tiene que existe una confesión expresa sobre la no presentación de recurso de nulidad en relación al error que pudiere existir en el mes de la citación, aspecto que recién se observó en la acción de amparo constitucional; por lo cual, existe un descuido de los abogados, ya que estos se encuentran en la obligación de revisar todo el proceso, por ende al no haber observado este aspecto oportunamente existen actos consentidos.
Vidal Rollano Vallejo, Vocal de la Sala Social y Administrativa del referido Tribunal, mediante informe escrito presentado el 18 de junio de 2014, cursante a fs. 152 y vta., indicó que el Auto de Vista 25/2014 de 4 de abril, se encuentra sujeto a lo dispuesto por los arts. 236 del CPC; 74 de la LOJ; y, 205, 208 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio
- CONFIRMAR en parte