SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 157 a 160 vta., concedió la tutela, disponiendo que, se deje sin efecto los Autos de Vista de 10 de febrero de 2014, pronunciado por la Jueza de primera instancia y 25/2014 de 4 de abril, por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del mismo Tribunal; asimismo que la Jueza -ahora demandada- se pronuncie sobre la excepción de prescripción formulada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados por Auto de Vista 25/2014, confirmaron la Resolución pronunciada por la Jueza a quo con el mismo fundamento, que la excepción fue presentada fuera del plazo establecido en la ley; por lo que, vulneraron el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte ahora accionante; 2) La accionante en el memorial de interposición del recurso de apelación, no realizó una fundamentación respecto a la fecha de notificación; ya que, se limitó a realizar una apelación relacionada a la prescripción que fue rechazada sin fundamentación; y, 3) Si bien este vicio formal debió ser impugnado y observado en el tiempo legal; empero, conforme se explicó oralmente, la excepción fue presentada dentro del plazo establecido en el art. 32 inc. c) del DL 10173; razón por la que, solo correspondía dejar sin efecto las Resoluciones que rechazaron la excepción de prescripción.

En la complementación presentada por la parte accionante, respecto de la nulidad del Auto de 2 de agosto de 2012; el Tribunal de garantías indicó que sobre dicho aspecto y respecto a la no identificación de notas de cargo, los mismos fueron objeto de recurso de reposición presentado en enero de 2014; por cuanto, al haber sido presentado de manera posterior a la citación con el referido Auto y la demanda, no corresponde hacer pronunciamiento alguno, máxime si se evidencia que el dicho Auto señala de manera correcta la nota de cargo 06/2013.