Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.4.
II.4. Corre memorial presentado por Judith Teresa Villena Sucre Vda. de Barro -hoy accionante-, el 13 de diciembre de 2013, por el que interpone excepción perentoria de prescripción (fs. 101 a 102); petición que mereció el Auto de 10 de febrero de 2014, por el cual, se rechazó dicha excepción por haber sido presentada fuera del plazo establecido por ley (fs. 122 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio
- CONFIRMAR en parte