Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.3.
II.3. Memorial presentado el 13 de diciembre de 2013, por Mirvia Arrueta Montesinos en representación del SENASIR, ante la Jueza de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Potosí, en el cual se señala fecha de presentación del exhorto debidamente diligenciado el 11 del mismo mes y año (fs. 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio
- CONFIRMAR en parte