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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3

    Fecha: 19-Feb-2015

    II.3.

    II.3. Memorial presentado el 13 de diciembre de 2013, por Mirvia Arrueta Montesinos en representación del SENASIR, ante la Jueza de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Potosí, en el cual se señala fecha de presentación del exhorto debidamente diligenciado el 11 del mismo mes y año (fs. 113).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • La revisión de las actuaciones procesales será de oficio
    • CONFIRMAR en parte

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