SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
i)
En ejercicio de su derecho a la réplica refirió que: i) No se atacó por la vía incidental la nulidad de la citación, puesto que se desconocía que el funcionario público incurrió en error al consignar el mes, motivo por el cual, sólo se presentó excepción de prescripción; además que, era obligación del Juez conforme al “art. 8.3” -art. 3 inc. 1) del CPC- cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; ii) No se puede afirmar que exista convalidación de un acto procesal defectuoso en la forma; toda vez que, mientras esté vigente el Código de Procedimiento Civil si se quebranta una formalidad sobreviene una sanción de nulidad; y, iii) Es obligación de todos los jueces revisar los antecedentes que hacen al proceso, denominándose verdad material, la cual está reconocido en el art. 180.I de la CPE.
La accionante considera que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la defensa y al debido proceso, puesto que dentro del proceso coactivo social iniciado por el SENASIR contra el Colegio Particular que representa, se cometieron dos actos ilegales: i) La demanda que dio curso al proceso no fue clara al indicar en base a que nota de cargo se inició el mismo, ya que se hizo referencia a dos notas completamente diferentes en número y monto; y, ii) Ante el error cometido por la Oficial de diligencias del Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, respecto a la consignación del mes en la citación, se rechazó su excepción de prescripción; toda vez que, dicha determinación fue confirmada en apelación, sin que las autoridades a cargo hubieran revisado correctamente los actuados procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio
- CONFIRMAR en parte