SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
La revisión de las actuaciones procesales será de oficio
Consecuentemente, se establece que el Auto de Vista 25/2014, no cumplió con los estándares necesarios para considerar la falta del elemento fundamentación, ya que si bien existe una motivación pero la misma viene a ser arbitraria, y es que la misma se sustenta en fundamentos que no responden a la realidad procesal, desconociendo la obligación que está prevista en el art. 17.I de LOJ, la cual señala que: ”La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley” (las negrillas son nuestras).
Es necesario observar la labor realizada por el Tribunal de garantías, que al momento de conceder la tutela dispuso dejar sin efecto tanto la resolución de apelación como la de primera instancia, ordenando se dicte nueva resolución que considere la excepción perentoria de prescripción, extralimitando así sus funciones y obrando como un Tribunal casacional, situación que no corresponde según lo expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, dado el transcurso del tiempo desde la concesión de la tutela, se dimensionó los efectos de la presente Sentencia, manteniéndose subsistentes todo lo actuado emergente de la Resolución 09/2014 de 18 de junio.
Finalmente, en relación a la nota de cargo en la cual basa su demanda el ejecutante, la cual fue observada por la representante de la parte accionante, cabe señalar que esos aspectos no hacen a la naturaleza del amparo constitucional; y, es que ese punto debe ser considerado en el proceso coactivo social, que hace al fondo del proceso; puesto que, obrar en contrario implicaría compulsar y valorar pruebas, actividad que viene a ser privativa de la justicia ordinaria; siendo que, la justicia constitucional se limita a verificar si existió lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio
- CONFIRMAR en parte