Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 26 de julio de 2013, Gorver Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación del SENASIR, formularon demanda coactiva social contra el Colegio Particular Franz Tamayo de la Frontera S.R.L., representado legalmente por Judith Teresa Villena Sucre Vda. de Barro, la cual fue admitida mediante Auto de 2 de agosto de 2012, por la Jueza de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Potosí, ordenando al coactivado el pago de Bs99 853,48.- (noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y tres con 48/100 bolivianos), dentro del tercer día de su legal citación, por concepto de aportes devengados al seguro social de largo plazo, (fs. 98 a 100 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio
- CONFIRMAR en parte