SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.5.
II.5. Memorial de apelación al Auto de 10 de febrero de 2014, presentado el 24 del mismo mes y año, por Dámaso Alfredo Michel Bravo en representación legal de Judith Teresa Villena Sucre Vda. de Barro, por el cual observó que la Jueza de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Potosí, rechazó la excepción de prescripción y omitió pronunciarse sobre el incidente de nulidad de obrados como era su deber (fs. 127 y vta.); recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que por Auto 25/2014 de 4 de abril, confirmó en su totalidad el Auto Interlocutorio de 10 de febrero y su complementario de 19 de ese mismo mes, ambos de 2014 (fs. 133 a 134 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio
- CONFIRMAR en parte