SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
1)
Mauricio Herlan Lastra Gonzáles en representación legal de Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz -en su condición de tercero interesado-, mediante memorial cursante a fs. 1289 y vta., expuso los siguientes fundamentos: 1) Desde que su mandante tuvo conocimiento del proceso de divorcio seguido por Elizabeth Iriarte Reyes Ortiz en su contra, se le reconoció la calidad y condición de socio, aunque por las especiales circunstancias que determinaron esa calidad, y el hecho de ser minorista, jamás participó en las decisiones de la sociedad; 2) Al tratarse de Resoluciones emitidas en proceso de divorcio, su mandante, en calidad de socio y representante legal de la empresa CINA IRIARTE Ltda., se encontraba obligado a su cumplimiento, sin ningún tipo de observación; 3) La ley es la única que puede determinar la condición societaria de una persona, y conforme a lo expuesto en la acción tutelar presentada, la norma es clara en cuanto a la situación del accionante, por lo que jamás se le negó la condición y calidad de socio de la citada empresa; y, 4) Respecto al derecho de usufructo, los hijos lo constituyen a favor de sus padres, y si el accionante no participó de esa constitución, no le perjudica ni le beneficia, argumentos por los que solicitó, se disponga lo que en derecho corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. De la valoración de la prueba
- “a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- i)
- REVOCAR