SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

1)

Mauricio Herlan Lastra Gonzáles en representación legal de Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz -en su condición de tercero interesado-, mediante memorial cursante a fs. 1289 y vta., expuso los siguientes fundamentos: 1) Desde que su mandante tuvo conocimiento del proceso de divorcio seguido por Elizabeth Iriarte Reyes Ortiz en su contra, se le reconoció la calidad y condición de socio, aunque por las especiales circunstancias que determinaron esa calidad, y el hecho de ser minorista, jamás participó en las decisiones de la sociedad; 2) Al tratarse de Resoluciones emitidas en proceso de divorcio, su mandante, en calidad de socio y representante legal de la empresa CINA IRIARTE Ltda., se encontraba obligado a su cumplimiento, sin ningún tipo de observación; 3) La ley es la única que puede determinar la condición societaria de una persona, y conforme a lo expuesto en la acción tutelar presentada, la norma es clara en cuanto a la situación del accionante, por lo que jamás se le negó la condición y calidad de socio de la citada empresa; y, 4) Respecto al derecho de usufructo, los hijos lo constituyen a favor de sus padres, y si el accionante no participó de esa constitución, no le perjudica ni le beneficia, argumentos por los que solicitó, se disponga lo que en derecho corresponda.