SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

II.3.

II.3.  El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia de 12 de marzo de 2004, declaró probada la excepción perentoria de usufructo e improbada la demanda, las excepciones de falta de acción, derecho y prescripción, bajo los siguientes fundamentos: a) Se concluye que el hoy accionante, no fuese socio de la citada empresa, lo que le imposibilitaría pedir la rendición de cuentas en aplicación del art. 211 del CCom; b) Como consecuencia de lo anterior, al ser el actor ex esposo de Elizabeth Iriarte Reyes Ortiz, debería exigir a ella la rendición de cuentas sobre el 4.5% de acciones y derechos que le fueron reconocidos como efecto de la Sentencia dictada en el proceso de divorcio; y, c) Estaría demostrado que Jaime Iriarte Angulo, por Escritura Pública 134/1993 de 16 de febrero, contaría con el derecho de usufructo reconocido por sus hijos Jaime Alberto y Elizabeth Cristina Iriarte Reyes Ortiz, por el 100% del capital social de la empresa, por lo que de ningún modo puede rendir cuentas a favor del ahora accionante (fs. 494 a 496).