Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Medardo Serrano Llanos y Elisa Sánchez Mamani, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, por informes escritos de 7 de marzo de 2013, cursantes de fs. 607; y, 638 y vta., respectivamente, señalaron que, si bien, por AS 173/2012, se declaró infundado el recurso de casación en el fondo, presentado por Fernando Luciano Postigo Gámez -hoy accionante-, ambos fueron de voto disidente, por lo que en mérito a ello, solicitaron se tenga presente lo manifestado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. De la valoración de la prueba
- “a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- i)
- REVOCAR