SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

II.1.

II.1.  La Jueza Cuarta de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, por Auto de 9 de enero de 1998, en ejecución del fenecido proceso de divorcio seguido por Elizabeth Iriarte Reyes Ortiz contra Fernando Luciano Postigo Gámez -hoy accionante-, declaró como bienes gananciales, entre otros, el 9% de acciones y derechos de la empresa CINA IRIARTE Ltda., correspondiendo a la actora un total de 25% y 18% patrimonial; y, 9% ganancial, porcentaje del cual le correspondería al hoy accionante, el 4.5.% “…con todo su pasivo y activo…” (sic), a partir del incremento del capital que se realizó en vigencia del matrimonio y que si bien, sobre la citada empresa existe un documento privado de 28 de septiembre de 1983, mediante el cual los hermanos “Iriarte Reyes Ortiz” otorgaron a su padre Jaime Iriarte Angulo, el derecho de usufructo hasta sus últimos días; sin embargo, tal documento no afectaría al nombrado, correspondiéndole reclamar sus acciones y derechos en la vía que mejor convenga. Esa Resolución fue confirmada por Auto de Vista de 10 de noviembre de 1998 (Testimonio cursante de fs. 2 a 13 vta.).