SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.1.
II.1. La Jueza Cuarta de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, por Auto de 9 de enero de 1998, en ejecución del fenecido proceso de divorcio seguido por Elizabeth Iriarte Reyes Ortiz contra Fernando Luciano Postigo Gámez -hoy accionante-, declaró como bienes gananciales, entre otros, el 9% de acciones y derechos de la empresa CINA IRIARTE Ltda., correspondiendo a la actora un total de 25% y 18% patrimonial; y, 9% ganancial, porcentaje del cual le correspondería al hoy accionante, el 4.5.% “…con todo su pasivo y activo…” (sic), a partir del incremento del capital que se realizó en vigencia del matrimonio y que si bien, sobre la citada empresa existe un documento privado de 28 de septiembre de 1983, mediante el cual los hermanos “Iriarte Reyes Ortiz” otorgaron a su padre Jaime Iriarte Angulo, el derecho de usufructo hasta sus últimos días; sin embargo, tal documento no afectaría al nombrado, correspondiéndole reclamar sus acciones y derechos en la vía que mejor convenga. Esa Resolución fue confirmada por Auto de Vista de 10 de noviembre de 1998 (Testimonio cursante de fs. 2 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. De la valoración de la prueba
- “a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- i)
- REVOCAR