SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.6.
II.6. El hoy accionante, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista de 8 de junio de 2006, alegando que: a) No fuese cierto que no haya acreditado su condición de socio con ningún documento, ya que adjuntó una Resolución judicial ejecutoriada inscrita en el Registro de Comercio, la cual contaría con el efecto de oponibilidad frente a propios y terceros, por lo que la negativa de ejercer el derecho de examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad, vulnera el art. 202 y 211 del CCom, así como los arts. 687 y 688 del CPC; b) Conforme a la segunda parte del art. 202 del CCom, todos los actos de disposición de cuotas de capital, surten efectos legales contra terceros a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, en el caso, se determinó hacer prevalecer la constitución del usufructo sin que su persona haya intervenido en el mismo o haya sido registrado en el ente público correspondiente; y, c) Respecto a la constitución del usufructo, indicó también que se vulneró el art. 125 del CCom, puesto que, la existencia de una sociedad se concibe solo cuando dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las perdidas, en el caso, se desnaturalizó y se hizo desparecer los elementos constitutivos de la sociedad, sobretodo en el elemento por el cual todos los socios tienen derecho a la repartición de beneficios (fs. 571 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. De la valoración de la prueba
- “a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- i)
- REVOCAR