SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

III.2. De la valoración de la prueba

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reiterados fallos, señaló que la valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los Órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, además de pronunciarse, sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar las pruebas ofrecidas donde las mismas fueron producidas, en ese sentido, la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señaló que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada”.