SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

II.2.

II.2.  El actual accionante, mediante memorial presentado el 29 de febrero de 2000, alegó ser propietario del 4.5% de acciones y derechos; y, acreedor del 8% de los dividendos de la empresa CINA IRIARTE Ltda., por lo que interpuso la demanda voluntaria de rendición de cuentas contra Jaime Iriarte Angulo, exigiendo un informe sobre el manejo económico de dicha entidad (fs. 70 y vta.)