SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de sus representantes, alega la lesión de los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto las autoridades demandadas, al dictar el AS 173/2012 de 24 de agosto, realizaron una arbitraria interpretación del art. 688 del CPC, y una errónea aplicación de los arts. 17, 27, 29 y 31 del CCom; 111, 112, 123, 126, 141 y 142 del CF, en razón a que con los mismos fundamentos expuestos por los Jueces a quo, concluyeron que no le asistía interés legítimo para solicitar rendición de cuentas al Presidente de la empresa CINA IRIARTE Ltda., sin valorar adecuadamente la Resoluciones dictadas dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, que le otorgaban la titularidad del 4.5% de cuotas de capital y 8% de los dividendos que percibía dicha empresa, por lo que su calidad de socio estaría acreditada, para hacer valer en su contra un contrato de usufructo sin que se cumpla con el requisito de la publicidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. De la valoración de la prueba
- “a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- i)
- REVOCAR