SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por medio de sus representantes, alega la lesión de los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto las autoridades demandadas, al dictar el AS 173/2012 de 24 de agosto, realizaron una arbitraria interpretación del art. 688 del CPC, y una errónea aplicación de los arts. 17, 27, 29 y 31 del CCom; 111, 112, 123, 126, 141 y 142 del CF, en razón a que con los mismos fundamentos expuestos por los Jueces a quo, concluyeron que no le asistía interés legítimo para solicitar rendición de cuentas al Presidente de la empresa CINA IRIARTE Ltda., sin valorar adecuadamente la Resoluciones dictadas dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, que le otorgaban la titularidad del 4.5% de cuotas de capital y 8% de los dividendos que percibía dicha empresa, por lo que su calidad de socio estaría acreditada, para hacer valer en su contra un contrato de usufructo sin que se cumpla con el requisito de la publicidad.