Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 007/2014 de 16 de junio, cursante de fs. 415 a 418 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dory Elena Jiménez Prudencio contra Lineth Marcela Borja Vargas y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Orlando Quiróz Rocha, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba. Subreglas de aplicación
- la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal Técnico Administrativa aprobada por el Concejo Municipal de La Guardia, que acredite la existencia de la urbanización
- CONFIRMAR en todo