Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.5.
II.5. Mediante memorial de 16 de noviembre de 2000, la accionante solicitó al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, que la perito designada, realice el avalúo, sobre el porcentaje correspondiente a la superficie útil de la parte afectada, únicamente lo que significa que no deberán ser consideradas las calles, áreas verdes, etcétera (fs. 188). Cursa decreto de 18 de noviembre de 2000, por el cual el Juez de la causa, puso a conocimiento de la perito el memorial antes señalado (fs. 188 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba. Subreglas de aplicación
- la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal Técnico Administrativa aprobada por el Concejo Municipal de La Guardia, que acredite la existencia de la urbanización
- CONFIRMAR en todo