SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.8.
II.8. A través de memorial de 27 de septiembre de 2012, la accionante, interpuso recurso de apelación en contra del Auto señalado en la conclusión que precede, argumentando que por decreto de 27 de febrero de 2007, ya se habría ordenado la actualización del avalúo de su propiedad donde se ordenó se tomen en cuenta todas las mejoras introducidas; y que asimismo, mediante escrito de 27 de febrero de 2007, solicitó se realice el avalúo de la propiedad “lote por lote”, en virtud a que el inmueble a la fecha cuenta con una urbanización aprobada. Solicitud que fue deferida de forma favorable a través de decreto de 28 del mismo mes y año precitados, la cual no fue motivo de ningún recurso (fs. 192 a 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba. Subreglas de aplicación
- la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal Técnico Administrativa aprobada por el Concejo Municipal de La Guardia, que acredite la existencia de la urbanización
- CONFIRMAR en todo