Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera que se vulneraron sus derechos al acceso a la propiedad privada, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, toda vez que habiendo sido vencida en juicio coactivo civil, seguido por el Banco Unión S.A., el Juez demandado ordenó se realice el avaluó del inmueble otorgado en calidad de garantía hipotecaria sin considerar la urbanización existente. Situación ésta que fue avalada a través del Auto de Vista “REG/S.CII/AINT.151/19.07.13” de 19 de julio de 2013, librado por los Vocales también demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba. Subreglas de aplicación
- la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal Técnico Administrativa aprobada por el Concejo Municipal de La Guardia, que acredite la existencia de la urbanización
- CONFIRMAR en todo