SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.10.
II.10.Por memorial de 11 de septiembre de 2013, Dory Elena Jiménez Prudencio, solicitó enmienda, complementación y explicación del Auto de Vista “REG/S.CII/AINT.151/19.07.13” de 19 de julio de 2013, en cuanto a la razón por la que no tomaron en cuenta la prueba documental que cursa en obrados sobre la existencia legal de la urbanización “Las Cascadas”, misma que cursaría de fs. 242 a 247 del expediente principal, fs. 203 vta.). Habiendo merecido esta solicitud el Auto “REG/S.CII/AUT.66/13.09.13” de 13 de septiembre de 2013, por el que se declaró sin lugar a la enmienda, complementación y explicación solicitada (fs. 204). Y notificándose con el mismo a la accionante el 17 de septiembre de 2013 (fs. 205).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba. Subreglas de aplicación
- la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal Técnico Administrativa aprobada por el Concejo Municipal de La Guardia, que acredite la existencia de la urbanización
- CONFIRMAR en todo