SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.9.
II.9. Consta Auto de Vista “REG/S.CII/AINT.151/19.07.13” de 19 de julio de 2013, librado por los Vocales demandados, por el cual se confirmó el Auto apelado, sustentando su decisión del Juez aquo, para actualizar el peritaje del bien inmueble otorgado en garantía, dicho peritaje fue realizado hace más de cinco años; y no consta mejoras ni urbanización de ninguna naturaleza y menos existe en obrados Resolución municipal técnico administrativo aprobada por el Concejo Municipal de la comuna de La Guardia, que acredite sobre la existencia de la urbanización referida por la accionante; y que consecuentemente, se establece que la garantía otorgada continúa siendo un lote registrado individualmente como se tiene consignado en la escritura pública (fs. 201).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba. Subreglas de aplicación
- la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal Técnico Administrativa aprobada por el Concejo Municipal de La Guardia, que acredite la existencia de la urbanización
- CONFIRMAR en todo