SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio 545/99 de 18 de mayo de 1999, firmó con el Banco Unión S.A., un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria del bien inmueble de su propiedad el cual en ese entonces denominado “Granja nueva esperanza señor de mayo”, lote 2, ubicado en el Municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 41,04 ha.
Señala, que el Banco acreedor, el 5 de abril de 2000, inició demanda coactiva civil en su contra emitiendo la Sentencia de 18 de abril de 2000, ante ella la entidad bancaria solicitó mediante memorial de 14 de noviembre de 2000, sea avaluada como una urbanización aprobada y verificada, debiéndose tomar en cuenta los porcentajes de superficie útil, mediante decreto de 18 de noviembre de 2000, el Juez de la causa dispuso que la perito tome conocimiento de lo señalado.
Asimismo, mediante decreto de 27 de febrero de 2007, se dispuso se realice una actualización de los avalúos realizados a su propiedad, orden que se complementó con el decreto de 28 de febrero de 2007, en el cual se dispuso que la propiedad al tener como mejora una urbanización con planos aprobados, se proceda a su avalúo “lote por lote”, determinaciones judiciales que no merecieron apelación por el Banco coactivante.
Manifiesta que el 15 de junio de 2007, el perito encargado presentó el avalúo de su propiedad, el cual fue objetado por su persona; asimismo, el 19 de julio de 2007, habiéndose corrido en traslado tanto al perito y al Banco Unión S.A., éste último que también observó el informe realizado por el perito. Respondidas las observaciones realizadas, el Juez de la causa, mediante Auto de 10 de septiembre de 2011, ordenó al profesional antes nombrado se realice el avalúo como un solo lote de 41,04 ha, sin tomar en cuenta la urbanización, ya que según argumenta el juzgador la misma no habría sido parte de la garantía hipotecaria.
Ante esta determinación indica que el 26 de septiembre de 2012, interpuso recurso de apelación, bajo el fundamento de que en el expediente existe prueba documental de que su propiedad ya no es una granja sino una urbanización. Apelación que mereció el Auto de Vista “REG/S.CII/AINT.151/19.07.13” de 19 de julio de 2013, confirmando el Auto de 10 de septiembre de 2011, con el argumento de que en obrados no existe ninguna documentación que acredite la existencia de una urbanización, situación que dio lugar a que solicite complementación y enmienda, por cuanto en el expediente existe toda la documentación referente a la constitución de una urbanización denominada “Las Cascadas”. Librándose el Auto “REG/S.CII/AUT.66/13.09.13” de 13 de septiembre de 2013, por el cual se negaron a resolver la señalada solicitud.
Refiere, que el hecho de que la propiedad antes de la constitución de la hipoteca no figuraba en el contrato de préstamo como una urbanización, no es ningún justificativo legal para que ahora no se permita el avalúo en tal calidad, más si el mismo contrato respaldado por el Código Civil, claramente dispone que las mejoras y construcciones introducidas de manera posterior a la propiedad hipotecada ya son parte de la hipoteca, por lo que no podría pensarse en la posibilidad de separar las mejoras de la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba. Subreglas de aplicación
- la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal Técnico Administrativa aprobada por el Concejo Municipal de La Guardia, que acredite la existencia de la urbanización
- CONFIRMAR en todo