SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Isabel Silvia Medinaceli Guzmán, Subgerente Regional Legal del Banco Unión S.A., mediante memorial de fs. 270 a 276, manifestó que: Todos los incidentes y recursos de apelación de la accionante provienen y se basan en la suposición de que en el lote objeto de garantía existe una urbanización aprobada, cuando el referido Banco al que representa, demostró que sobre el inmueble objeto de garantía y el cual se pretende rematar, se hayan introducido mejoras y menos que exista una urbanización aprobada y que ese hecho habría sido evidenciado con el último informe pericial. Indica que el Auto de Vista “REG/S.CII/AINT.151/19.07.13” de 19 de julio de 2013, ya fué resuelto con los reparos y supuestos agravios, que les habría ocasionado el Auto de 10 de septiembre de 2011, donde el Juez demandado ordenó realizarse el avalúo estrictamente sobre el lote objeto de garantía que figura en el documento base de ejecución, con sus límites correspondientes y no sobre ninguna urbanización que no fue objeto de garantía hipotecaria; por lo que, en consecuencia no existe nada que considerar ni resolver, por existir resolución que adquirió calidad de cosa juzgada, en el sentido de que la garantía debe evaluarse como el lote que fue ofrecido y no como una imaginaria e inexistente urbanización .