SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

II.1.

II.1.  Consta nota de 29 de agosto de 1997, elaborada por el Presidente del Concejo Municipal de La Guardia, remitida a Jaime Jiménez Prudencio, sobre “APROBACIÓN EN GRANDE DE URBANIZACIÓN” (sic), en la cual señala que: i) El monto a cancelar por la urbanización es de Bs177 871,05.- (ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y uno 05/100 bolivianos), sujeto a revisión de acuerdo a los ajustes de áreas que se hagan en el plano de replanteo; y, ii) Deberá completarse la documentación en la etapa de replanteo, tales como: título de propiedad, plano planimétrico y conjuntamente con el plano de replanteo deberá cederse a favor de la Alcaldía las áreas para calle con destino a la circulación, plano de replanteo con proyecto de drenaje entre otros (fs. 161).