SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.1.
II.1. Consta nota de 29 de agosto de 1997, elaborada por el Presidente del Concejo Municipal de La Guardia, remitida a Jaime Jiménez Prudencio, sobre “APROBACIÓN EN GRANDE DE URBANIZACIÓN” (sic), en la cual señala que: i) El monto a cancelar por la urbanización es de Bs177 871,05.- (ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y uno 05/100 bolivianos), sujeto a revisión de acuerdo a los ajustes de áreas que se hagan en el plano de replanteo; y, ii) Deberá completarse la documentación en la etapa de replanteo, tales como: título de propiedad, plano planimétrico y conjuntamente con el plano de replanteo deberá cederse a favor de la Alcaldía las áreas para calle con destino a la circulación, plano de replanteo con proyecto de drenaje entre otros (fs. 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba. Subreglas de aplicación
- la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal Técnico Administrativa aprobada por el Concejo Municipal de La Guardia, que acredite la existencia de la urbanización
- CONFIRMAR en todo