Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.7.
II.7. Mediante Auto de 10 de septiembre de 2011, Orlando Quiróz Rocha, −ahora autoridad demandada−, dispuso que el perito de oficio, actualice el avalúo pericial del inmueble objeto de remate, debiendo tomar en cuenta en el avalúo debe realizarse sobre el lote de terreno signado como lote 2 y de la extensión superficial de 41,04 ha, de propiedad de Dory Elena Jiménez Prudencio, que figura en el documento base de la demanda y folio real correspondiente, y no sobre ninguna urbanización que no fue objeto de garantía hipotecaria, además de elaborarse un plano individualizando las 41,04 ha, datos del registro según antecedentes y mejoras del lugar y del lote de terreno (fs. 190 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba. Subreglas de aplicación
- la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal Técnico Administrativa aprobada por el Concejo Municipal de La Guardia, que acredite la existencia de la urbanización
- CONFIRMAR en todo