SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 007/2014 de 16 de junio, cursante de fs. 415 a 418 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El aquo, al haber dispuesto que el perito actualice el avalúo del inmueble objeto de la garantía del remate, obró correctamente y conforme a derecho; no siendo evidentes los agravios aducidos por la accionante; 2) Los argumentos de la accionante son insostenibles y se encuentran lejos de constituir una verdad material, porque no existe ninguna Resolución técnico administrativa, que hubiere pronunciado la comuna de La Guardia, de la provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, aprobando la urbanización “Las Cascadas”, dentro del inmueble que ofreció la accionante como garantía hipotecaria, cuando quien figura en los planos es Jaime Jiménez Prudencio, entre otras personas ajenas a la propiedad y a la garantía, que ofreció de manera personal de 41,04 ha y la urbanización referida es de 79,0538 ha; y, 3) Por lo que se establece que el “Auto de 10 de septiembre de 2011 (en realidad de 2012)” (sic), es legal, considerando que se constriñe a ordenar el avalúo del inmueble conferido en garantía hipotecaria, que tiene por ejecutante al Banco Unión S.A., considerando que la urbanización alegada por la accionante materialmente no existe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba. Subreglas de aplicación
- la valoración realizada es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal Técnico Administrativa aprobada por el Concejo Municipal de La Guardia, que acredite la existencia de la urbanización
- CONFIRMAR en todo