SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, enviaron informe escrito el 18 de junio de 2014, cursante de fs. 32 a 36 vta., expresando lo siguiente: 1) La Resolución 89/2014, emitida por la Sala Disciplinaria se encuentra adecuadamente motivada y por ende fundamentada, además de cumplir con el principio de congruencia; 2) Con relación al numeral 9 del art. 187 de la LOJ, el accionante señaló que la conducta denunciada debió ser cometida con dolo y negligencia, aspecto que no se llegó a demostrar; sin embargo, el referido numeral describe dos tipos de conductas separadas por la conjunción disyuntiva “o”, siendo precisamente la segunda conducta descrita: “…o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite”, a la que se acomodó el hecho denunciado como falta disciplinaria; pretendiendo forzar que su conducta debía adecuarse a la primera parte; 3) El impetrante de tutela, pretende que el Tribunal de garantías revise la interpretación de legalidad ordinaria; es decir, cómo se aplicó el art. 187.9 de la LOJ al caso concreto; empero, no cumplió en lo más mínimo con ninguna de las subreglas expresadas en la SCP 0135/2012 de 4 de mayo; y 4) Solicitan se desestime la acción de amparo intentada, dejándose sin efecto la medida precautoria dispuesta, dándose estricto cumplimiento al principio de responsabilidad funcionaria previsto en el art. 232 del CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El proceso disciplinario de servidores judiciales y ex servidores judiciales de la jurisdicción ordinaria y agroambiental. Marco normativo
- 9.
- Fragmento 16
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR